martes, 30 de agosto de 2016

APOSTILLA CHILENA, CHILE MIEMBRO DE LA APOSTILLA, CONSULADO CHILENO EN CALI QUEDA AVOLIDO, FIN DE CADENA DE LEGALIZACION CALI, FIN DEL CONSULADO DE CHILE EN CALI, NO DEBES IR AL CONSULADO CHILENO

Finalmente llegó el día esperado. A partir de hoy, oficialmente, en Chile son válidos los documentos apostillados.
En este mismo artículo está TODA la información que necesitan y en la sección de comentarios hay MUCHÍSIMAS dudas respondidas. Por favor, revisarlas antes de comentar.
Chile entrará al convenio de La Haya a partir de agosto - 30 - 2016
Chile procedió a depositar el pertinente Instrumento de Adhesión a la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”), aprobada por nuestro Congreso Nacional el 19 de junio de 2012, con lo que nuestro país pasa ahora a convertirse en el Estado Contratante 112 de este Convenio.
Con ello, y en función de los plazos estipulados en este mismo instrumento internacional, la apostilla entrará en vigor internacional para Chile el 30 de agosto de 2016, aunque solo respecto de aquellos Estados Parte que no hayan presentado una objeción a nuestra adhesión.
En esa misma fecha también cobrarán vigor tanto la Ley N° 20.711 (publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2014) que implementa la citada Convención, como el Decreto Supremo N° 81 (publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2015) que aprueba el reglamento de esta ley.
En esencia, este sistema permitirá que se suprima la actual cadena de trámites que permiten legalizar un documento cuyo origen o destino sea un país en que se aplique la Convención de La Haya, reemplazándolos por un trámite único denominado “apostilla”.
En pocas palabras, a partir del 30 de agosto de 2016 se podrán traer a Chile los documentos apostillados por el Ministerio de Relaciones de Exteriores de COLOMBIA y estos tendrán validez legal (siempre y cuando COLOMBIA no presente ninguna objeción a la adhesión de Chile al convenio).
Esto, según mi interpretación, eliminaría el trámite que se hace en el Consulado de Chile en COLOMBIA y al llegar aquí a Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esperemos que se acerque el momento para que el Ministerio saque la información más detallada.

ACTUALIZACIÓN 30-08-2016
Finalmente llegó el día esperado. A partir de hoy, oficialmente, en Chile son válidos los documentos apostillados.
En este mismo artículo está TODA la información que necesitan y en la sección de comentarios hay MUCHÍSIMAS dudas respondidas. Por favor, revisarlas antes de comentar.

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jueves, 2 de junio de 2016

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APOSTILLA Y LEGALIZACION DE LA HAYA TRAMITE PAPELES EN CALI COLOMBIA ENVIO CORREO INTERNACIONAL

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La legalización consiste en certificar la firma de funcionario público

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La legalización  consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Colombia para que el documento sea válido en otro país.



Consulado de Chile
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CONSULADO DE CHILE COLOMBIA SERVICIO DE ESTAMPILLAS Y SELLOS

EN QUE CONSISTE Y COMO HACERLO EN CALI

En qué consiste?

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran públicos

Se consideran públicos:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.   


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lunes, 2 de mayo de 2016

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¿QUÉ ES UNA APOSTILLA?

La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. 
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Consultar el listado de países que apostillan:

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Argentina, Armenia,Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunei, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana,Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú,Polonia, Portugal, Reino Unido (UK) e Irlanda del Norte, Rumanía, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Marteen, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vaticano y Venezuela.

¿QUÉ ES UNA LEGALIZACIÓN?

La legalización consiste en reconocer la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. La legalización también podrá imponerse sobre documento privado.

La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores

TRADUCCIÓN OFICIAL
Diligencias que se hacen ante traductores oficiales de todas las lenguas autorizados por el gobierno Colombiano (Ministerio del  Exterior y de Justicia) El tiempo varía dependiendo el número de páginas a traducir.

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